De acuerdo al artículo N° 25 del Decreto Supremo N° 148/2003 que Aprueba el Reglamento de Manejo de Residuos Peligros, indica lo siguiente: “Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.