Según lo indicado en el artículo N° 29 del D.S. N° 148/2003 que Aprueba Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, señala: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.