De acuerdo a lo indicado en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 594/99, que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en Lugares de Trabajo”, señala que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”.